Estatutos

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Con el nombre de ASOCIACIÓN ATENEO REPUBLICANO DE ZARAGOZA se constituye una Asociación privada, de interés público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituida a fin de coordinar y promover las actividades de personas y entidades que tengan por objeto y fines los fijados en su declaración de principios y en las resoluciones de sus Asambleas.

La Asociación se constituye al amparo del art. 22 de la Constitución Española y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. El régimen de la Asociación viene constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación., acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:

  • La estructuración y potenciación desde la concienciación, en el seno de la ciudadanía, de un estado social y democrático de derecho, republicano y federal.
  • El Ateneo Republicano de Zaragoza es un espacio social y político independiente, no vinculado con ninguna alternativa partidista, ni coalición electoral, abierto y de encuentro, orientado con los principios de Libertad, Justicia, Igualdad y Fraternidad.
  • La implantación de los valores republicanos en la sociedad. Un espacio abierto a mujeres y hombres, de encuentro para el estudio, la reflexión, el debate y el fomento de los valores republicanos en la perspectiva de la recuperación de la República, una República del Siglo XXI, como forma de ordenación y vertebración del Estado Español.
  • Fomentar los valores y actitudes tendentes a profundizar en las ideas de: democracia., república, libertad, paz, igualdad, tolerancia, justicia social, fraternidad, solidaridad, laicismo y feminismo.
  • Difundir la cultura republicana y su aplicación al Estado Español.
  • Realizar fomentar, actividades relacionadas en la difusión de una cultura republicana, conferencias, actos públicos.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Creación de grupos locales, comarcales, mediante grupos de trabajo que impulsen y difundan las diversas actuaciones.
  • Concursos, Cursos, Conferencias, Proyección de Video-documentales, Congresos, Premios, Viajes, Visitas culturales, encuentros, jornadas, conmemoraciones, homenajes, y otras actividades relacionadas.
  • Edición, en cualquier soporte, de todas aquellas obras orientadas a conseguir los fines de divulgación, formación e información, previstas en el artículo 2°.
  • Adquirir y procurar, bien para archivo propio, o para el general, la donación de objetos de interés cultural, didáctico, de utilidad histórico-científica y de valor bibliográfico.
  • Establecimiento de contactos y acuerdos con organismos y entidades públicas y privadas y con personas físicas y jurídicas, para el desarrollo y buen hacer de sus fines. Dicho esto sin perjuicio de la independencia de la Asociación ante partidos políticos y la salvaguarda de su carácter ciudadano.
  • El fomento de debates sociales y políticos sobre la forma de trabajar por una alternativa unitaria y movilización de las fuerzas democráticas y sociales en pro de la Tercera República.
  • En general, las modalidades que en adelante decida, consecuentes con su objetivo estatutario.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/as socios/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 4.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Zaragoza, calle SAN VICENTE DE PAÚL, 26, 2º, 50001-ZARAGOZA. El ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades podrá ser la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los traslados del domicilio social serán acordados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, posteriormente se procederá a comunicar al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo V o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo, primando en todo caso la toma de acuerdos por consenso. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

CAPITULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  • La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

La Junta Directiva estará integrada por los cargos responsables de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y un número impar de Vocalías.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos. El número de vocales será variable en función del tamaño de la asamblea y siempre según la fórmula definida en el Reglamento Interno..

Artículo 8.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato o por la falta de asistencia a las reuniones señaladas durante 3 veces consecutivas sin causa justificada.

Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos mantendrán sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 10.- La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez cada dos meses y:

  1. cuando lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales
  2. así lo requiera su Presidente/a
  3. a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate se emplazará a votar a los no asistentes en un nuevo plazo o se repetirá la votación sin opción a abstención en el caso de que ya hubiera votado toda la Junta.

De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

Artículo 11.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
  3. Ser socio/a de la Entidad.

Artículo 12.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 13.- Funciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 14.- La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y al conjunto de asociados.

Artículo 15.- La Vicepresidencia asumirá las funciones de asistir a la Presidencia y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.

Artículo 16.- A la Secretaría le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Artículo 17.- El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia. El Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados con la máxima transparencia, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea iniciativas económico-financieras para recabar fondos suficientes para realizar las actividades de la Asociación.

Artículo 18.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 19.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto, salvo la Presidencia, que será sustituido por la Vicepresidencia.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.- La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados siendo el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Modificación de Estatutos.
  7. Disolución de la asociación.
  8. La federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
  9. Disposición o enajenación de bienes.
  10. Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social.

Artículo 21.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Habrá dos asambleas ordinarias durante el año natural, una en cada semestre de dicho año.

Artículo 22.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados con un máximo de quince que será de veinticinco en el caso de superar los trescientos asociados y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Modificaciones Estatutarias.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 23.- Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. En caso de necesidad de convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de urgencia el plazo podría reducirse a una semana.

Artículo 24.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenamiento de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Igual que con la Junta Directiva se primará la toma de decisiones por la vía del consenso.

Artículo 25.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación. En todo caso ningún socio presente en la Asamblea podrá ostentar más delegación en la representación que la de un socio.

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 26.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, ser mayores de edad y tengan capacidad de obrar.

Artículo 27.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito dirigido cualquier integrante de la Junta Directiva, quien, dará cuenta al resto de la Junta Directiva, que será la que resuelva sobre la admisión siempre que se cumplan los requisitos establecidos, pudiéndose recurrir ante la Asamblea General.

Articulo 28.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases dé socios/as:

  1. De número, que serán los que ingresen en la constitución de la Asociación.
  2. De honor, para aquellas personas o entes jurídicos aprobados en asamblea. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones, pudiendo participar en las Asambleas de la Asociación con voz y sin voto.

Artículo 29.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  3. Por separación, acordada por la Junta Directiva de forma temporal hasta su ratificación en Asamblea General, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva

Artículo 30.- Los socios/as tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  7. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  8. Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
  9. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  10. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, …) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  11. Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
  12. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  13. Proponer Asambleas Generales Extraordinarias según lo estipulado en el Artículo 22.

Artículo 31.- Los socios/as tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Gestora.
  2. Abonar las cuotas según lo estipulado en el Reglamento Interno.

CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 32.- El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a cero euros.

Artículo 33.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias, en caso de que se decidiera su instauración.
  2. Las subvenciones, legados, donaciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Las actividades propias encaminadas a la obtención de beneficios a invertir en autofinanciación.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 34.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPITULO QUINTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 35.- La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los/las socios/as, expresada en Asamblea General Extraordinaria y monotemática convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría cualificada de tres quintas partes de los/las presentes.
  2. Por sentencia judicial.

Artículo 36.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco personas miembros extraídas de la Junta Directiva siendo obligatorio que entre ellas estén Presidente y Secretario, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a Entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.